
deducciones fiscales i+d+i

Es la herramienta estratégica más importante que tiene un país para ser competitivo, para incentivar a las empresas y mejorar el sistema productivo español el gobierno diseñó hace unos años, con un sistema de incentivos fiscales muy potente, sin embargo todavía existen empresas con actividades de investigación y desarrollo e innovación que no aprovechan al cien por cien el sistema de incentivos fiscales disponible, por miedo, desconocimiento y mala praxis, pierden oportunidades fiscales.
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Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
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Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
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La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto) y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
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Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
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La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.
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Cada año las empresas pagan el impuesto de sociedades a hacienda, haciendo un uso de las deducciones y aplicando los incentivos fiscales, se puede reducir considerablemente.
Una empresa que hace I+D+i, se puede deducir en investigación de hasta el 25% hasta el 42% de los gastos de I+D, el 12% de los gastos de innovación tecnológica y un 17% de los gastos de personal dedicado en exclusiva a las actividades, cómo y cuando puedo aplicar estos incentivos? Qué documentación se necesita?
La aplicación de estos inventivos no es ni inmediato ni evidente, y nos preguntamos, qué gastos son deducibles?
Aunque las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo extendido y conocido por la mayoría de las empresas, siguen surgiendo dudas en ocasiones sobre el plazo para aplicarlas, los límites para hacerlo o los porcentajes de deducción sobre el gasto de los proyectos que se han realizado durante el año fiscal y además, cómo materializarlo.
En primer lugar, hay que introducir que la deducción fiscal por I+D+i se establece como un porcentaje de los gastos en que incurre una empresa en actividades de I+D+i. Estos gastos, deducibles en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, darán derecho a una deducción fiscal adicional en cuota.
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Se trata de un mecanismo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su capítulo IV (artículo 35) para incentivar determinadas actividades, en este caso, los proyectos de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En este enlace te dejo el extracto de esta Ley, donde aparecen el citado artículo 35 y el artículo 39, donde se establecen los límites de la deducción y algunas consideraciones adicionales.
Una vez realizada esta introducción, cabe recordar que este incentivo fiscal distingue entre dos tipos de calificación para la naturaleza de las actividades que comprenden los proyectos de I+D+i:
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Investigación: tienen un mayor porcentaje de deducción sobre los gastos incurridos, implicando una mayor exigencia técnica sobre el proyecto. Éste deberá suponer la generación de un conocimiento científico que suponga una mejora objetiva en el sector de la empresa solicitante.
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Innovación Tecnológica: tiene un menor porcentaje de deducción sobre los gastos, suponiendo una categoría inferior respecto al anterior punto en cuanto al nivel técnico exigido al proyecto. Será suficiente con que éste suponga una mejora subjetiva para la propia empresa.
De forma gráfica lo podemos ver de la siguiente manera más clara:
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Los porcentajes de deducción, por tanto, se refieren a cada una de estas calificaciones, siendo los siguientes:
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Los gastos incurridos en I+D que supongan un exceso sobre la media de los dos años anteriores, podrán obtener una deducción del 42%, en vez del 25% general (25% general + 17% sobre la media)
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El personal dedicado en exclusiva a proyectos de I+D, podrá deducirse también un 42% (25% general + 17% personal)
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Los activos que durante toda su vida útil vayan a estar destinados a proyectos de I+D, podrán deducirse el 8% sobre la inversión. Esta deducción es adicional y complementarias con la que obtiene el gasto de amortización de esos activos, durante el tiempo que sean necesarios en el proyecto de I+D.
Todos estos supuestos son el resultado de un proceso de legislación ocurrido durante los últimos años, donde se ha ido modificando el marco legal para este incentivo fiscal y cuyas condiciones y características hay que tener en cuenta:
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Se podrán aplicar durante los siguientes 18 años cuando se generan. En teoría, esto se plantea para los casos de insuficiencia de cuota para aplicar, pero como veremos en el siguiente punto, también se pueden acoger empresas que no aplicaron las deducciones por otro motivo (desconocimiento, no disponer de ningún mecanismo de soporte, etc.)
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Se podrán recuperar deducciones por proyectos de I+D+i realizados en ejercicios pasados, no estableciendo la ley ningún límite salvo los 18 años anteriores.
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Las subvenciones que hayan financiado los mismos gastos, deberán ser minoradas de la base imponible sobre la cual se calcula la deducción.
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En la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se podrán aplicar estas deducciones hasta el 25% de la cuota íntegra ajustada del ejercicio. Este porcentaje podrá ascender hasta el 50% en caso de que la deducción por I+D+i generada por los gastos de ese ejercicio, supere el 10% de la cuota íntegra ajustada.
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Este último punto suele generar dudas. Por un lado, hemos subrayado que se trata solamente de la deducción por I+D+i generada en ese ejercicio. Es decir, en caso de que la empresa esté aplicando deducciones recuperadas por gastos de años anteriores, no computarán en el cálculo. Por otro lado, la forma más evidente de saber si se cumple este requisito es certificando (en caso de que se opte por este mecanismo) un proyecto de I+D+i en el año en curso, de forma que se pueda comprobar si la deducción generada es superior al 10% de la cuota, y en ese caso aplicar hasta el 50% de la misma.
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Por último, cabe recordar la posibilidad de solicitar, ante insuficiencia de cuota para aplicar toda la deducción generada, la aplicación hasta el 100% de la cuota íntegra y el abono de la cantidad restante. Este mecanismo establece sus propios límites y requisitos en el artículo 39 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se analizará en el siguiente apartado: monetización.
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El objetivo es minorar la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, maximizando así el retorno de inversión por el gasto realizado. La combinación de incentivos maximiza la financiación para toda la vida de un proyecto y constituye un derecho de la empresa.:
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Aplicación directa en la Cuota del IS.
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Solicitud hasta 5M€ vía cash back.
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Monetización.
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APV
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¿Cuáles son las características de este incentivo?
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No discrimina por tipo de sector ni actividad.
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No es necesario el éxito técnico del proyecto.
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Proceso de certificación e IMV vinculante.
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No hay límite para la deducción en importe económico.
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El plazo para aplicar el crédito fiscal es de 18 años.
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Posibilidad de abono de las deducciones por I+D+i no aplicadas por insuficiencia de cuota o alcanzar la cuota cero.
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El objetivo principal es fijar una estrategia que permita una maximización de los beneficios.
El ministerio de economía envía la notificación de requerimiento de subsanación sin plazo por la cual avisa de las fechas en las que notificará el requerimiento en firme e improrrogable, con un plazo de 10 días hábiles para completar las solicitudes de Informes Motivados correspondiente al año anterior del que se esté, y se cierra el 25 de Julio.
En dicho plazo se debe subir toda la documentación OBLIGATORIAMENTE a través de la aplicación IMV-MODIM (https://sede.micinn.gob.es/IMV/). Esto es, la documentación emitida por la Entidad Certificadora calificando el proyecto como I+D o IT y los gastos aceptados y demás documentación asociada.
El plazo establecido es de TRES MESES, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación (es decir, desde el 30 o el 31 de Agosto). Así pues, según esto, a la conclusión del mes de noviembre, el Ministerio debería de enviar un requerimiento final, improrrogable de 10 días hábiles para completar la documentación. No obstante, ha de contarse con que se pueden contar con 10 días extras más correspondientes al tiempo máximo que legalmente se otorga para entrar en la aplicación Facilita y descargar el requerimiento, momento a partir del cual realmente empieza a contar el plazo si no ha excedido de dicho tiempo máximo.
En consecuencia, teniendo en cuenta el tiempo necesario para elaborar la documentación del proyecto y el que requieren las certificadoras para su evaluación y emisión de informes a cargar en la aplicación del Ministerio, si no se está haciendo ya, es conveniente empezar a trabajar lo antes posible en la elaboración de la documentación si no se quiere que pille el toro.
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LIMITES Y ASEGURAMIENTO DE LA DEDUCCIÓN
Otros puntos destacables corresponden a los límites para aplicar la deducción sobre la cuota (actualmente en el 25 o 50% en función del peso de la deducción sobre la cifra de negocio), la minoración de subvenciones (ahora se minora el 100% de la base) y a los mecanismos de aseguramiento. En cuanto a este último aspecto, si bien no ha habido cambios importantes en los últimos años, la introducción de los Informes Motivados Vinculantes supuso un hito en el sector, al otorgar seguridad jurídica para la aplicación de las deducciones. En efecto, dichos informes emitidos por el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad, son vinculantes para la Agencia Tributaria en cuanto a la calificación de la naturaleza de las actividades como Investigación y Desarrollo, o como Innovación Tecnológica (si bien no son vinculantes en cuanto al gasto imputado a los proyectos y por tanto sobre el cálculo de la deducción)
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Para obtener estos informes, es requisito obligatorio certificar los proyectos mediante entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) a tal efecto. Este proceso, a su vez, se rige por el documento “Criterios Específicos de Acreditación –CEA- para las Entidades de Certificación de Proyectos de I+D+i y de la Actividad de I+D+i del Personal Investigador”, que puedes consultar aquí, ya que se trata de un documento interesante para completar el marco legislativo y técnico para la aplicación de estos incentivos fiscales.
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Para concluir, cabe mencionar las consultas vinculantes que periódicamente resuelve la Agencia Tributaria, en las que dirime cuestiones relativas a la aplicación de estas deducciones fiscales por I+D+i, y que pueden ser consultadas en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Con este artículo, se ha dado un repaso a la legislación aplicable a las deducciones fiscales por I+D+i en España, faltando por matizar los casos de Canarias, País Vasco y Navarra.
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PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR EL TRÁMITE
1. En el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) se da de alta a la empresa cliente: https://sede.micinn.gob.es/rus/
2. Solicitar el Informe Motivado: https://sede.micinn.gob.es/IMV/
Aquí puedes descargar el documento con los pasos a seguir: pulsa aquí para la descarga
3. Pedir a la certificadora (EQA o DNV por ejemplo) el presupuesto del gasto del proyecto y se les pasa el código UNESCO.
4. Solicitar la información necesaria para redactar la memoria técnica (recomendaciones para la memoria):
a) RNT (Relación Nacional de Trabajadores o antiguo TC2): incluye información sobre los cambios en los contratos de los empleados
durante el último mes, altas, bajas y bases de cotización de los trabajadores dados de alta.
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b) RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones o antiguo TC1): hace referencia al pago que la empresa realiza de sus cotizaciones mensuales a la seguridad social. También incluye un listado de empleados liquidados en ese mes.
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c) Información técnica del desarrollo del proyecto
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d) Facturas de gasto del material fungible
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e) Información de la empresa: historia, actividad que realiza...
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f) Información sobre el proyecto: objetivos generales, objetivos específicos, tareas, cronograma.
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g) Evidencias del proyecto (fotos, partes de trabajo, gráficas, datos de pruebas, etc.)
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5. Redactar memoria justificando según el artículo 35.1 de la ley de Impuesto de Sociedades, si es I+D o si es innovación.
6. Rellenar tanto Anexo II como Anexo complementario todas las pestañas según la información aportada por la empresa y fichas de ampliación que son las siguientes:
a) Ficha 2.1 (personal): rellenar cada ficha por cada persona participante del proyecto.
b) Ficha 2.3 (inmovilizado): una por cada activo.
c) Ficha 2.4 (fungible): una por cada material utilizado.
7. Elegir una certificadora aprobada por la ENAC, donde yo recomiendo trabajar con EQA o DNV, y aquí te puedes descargar el archivo con las recomendaciones: pulsa aquí para descargar
8. Presentar toda la documentación necesaria a la certificadora y resolver las No Conformidades que son aclaraciones o rectificaciones en la información que pidan.
9. Entrar en la página que es la carpeta virtual de expedientes FACILITA para hacer el seguimiento del expediente: https://sede.micinn.gob.es/facilita/
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