top of page

informes motivados

Con el objetivo de eliminar la incertidumbre e inseguridad en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, surgen los Informes Motivados (IMV) vinculantes para la Agencia Tributaria. La finalidad de dichos Informes es la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados de forma segura, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por lo tanto, si aquellas empresas que realicen I+D+i y se vean favorecidas por las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, pueden disponer además de un Informe Motivado, tendrán la tranquilidad de que su deducción se ha aplicado correctamente sin que la Agencia Tributaria pueda oponerse a la misma.

El proceso hasta la obtención del Informe Motivado es largo y tedioso, más aún al introducirse en el escenario la figura de la Entidad Certificadora acreditada por ENAC. Esta entidad certifica que la documentación aportada es la correcta, que el proyecto en cuestión es de I+D+i, que los gastos asociados son los correctos,…

 

De este modo, el informe motivado no es obligatorio para acogerse a la deducción por I+D+i pero sí muy recomendable. Los Informes Motivados se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

​

Los IMV pueden ser de naturaleza ex –ante (a priori), es decir, se emite un IMV para todo el proyecto, antes de su comienzo, o bien ex – post (a posteriori), es decir, se emite un IMV por cada anualidad de proyecto ejecutada. Dependiendo del tipo de IMV, así será el plazo correspondiente para presentar la solicitud. Por ejemplo, el CDTI emite informes motivados o técnicos en los que se certifica el contenido “ex-ante” en I+D+i.
 

Más concretamente, los tipos de IMV que existen son:

  1. Tipo a o informe ex -post: para deducciones fiscales respecto a un proyecto o actividad y gasto ya ejecutado. El plazo de solicitud coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general).

  2. Tipo b: informe ex -ante para deducciones fiscales por actividades previstas pendientes de ejecutar. No tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003).

  3. Tipo c: informe ex -ante para deducciones fiscales por actividades y gastos previstos pendientes de ejecutar. Igual que los anteriores, no tienen plazo, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003). Los proyectos financiados por el CDTI o en el programa Retos colaboración pueden recibir este informe.

  4. Tipo d: informes para la bonificación en la cotización por personal investigador del personal imputado a un proyecto. No existe un plazo concreto para presentar la solicitud.

Los pasos a seguir para solicitar las deducciones fiscales a través de un IMV se muestran en el siguiente esquema:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​

La certificación de proyectos de I+D+i es una evaluación técnica y contable del proyecto, mediante la cual se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

​

La certificación de proyectos se ajusta a los requisitos legales establecidos, a fin de que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades emita el Informe Motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.

​

El proceso de certificación de proyectos de I+D+i debe seguir los siguientes pasos:

  1. La empresa o consultora elabora una Memoria Técnico-Económica del proyecto y la envía a la certificadora, para que los expertos y auditores la valoren.

  2. Una vez que la memoria está completa, la certificadora emite el certificado correspondiente para la empresa, junto con un informe técnico.

  3. La empresa o consultora envía el informe técnico de la certificadora al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  4. El ministerio emite un Informe Motivado Vinculante a nombre de la empresa.

​

​

Los datos de la solicitud de Informe Motivado no se pueden modificar de forma independiente una vez se ha registrado y firmado. Por este motivo, se recomienda revisar toda la información antes de registrarla.

Algunos datos no se pueden modificar de ninguna manera y pueden afectar directamente a las bonificaciones y deducciones fiscales generadas, como la Razón Social, el NIF y el Tipo de Informe.

Los datos relacionados con la entidad solamente se pueden modificar en SISEN por parte del titular, antes de completar el registro de solicitud. Por otra parte, en “Solicitudes Registradas” se podrán rectificar determinados datos. No obstante, no existe la seguridad de que se acepten todos los datos modificados.

​

Si se quisiera cambiar de certificadora, por diferentes motivos:

El procedimiento para cambiar la Entidad Certificadora, seleccionada inicialmente para solicitar un Informe Motivado, requiere de la comunicación y la justificación por parte del solicitante, en función de los siguientes supuestos:

 

  • Supuesto 1: la solicitud de cambio debe realizarse en los dos meses siguientes inmediatos a la fecha de registro de la solicitud. Simplemente hay que presentar una instancia de modificación.

  • Supuesto 2: solicitudes de cambio fuera del plazo de los dos meses. Pueden darse varias situaciones:

  1. La Entidad Certificadora seleccionada no está acreditada para la disciplina técnica objeto de evaluación, o se encuentra pendiente de acreditación. En este caso, debe aportarse la documentación que justifique detalladamente el problema existente.

  2. La Entidad Certificadora seleccionada reconoce su incapacidad para emitir el informe técnico en un tiempo adecuado, lo que dificulta que el solicitante pueda recibirlo a tiempo para presentarlo en el Ministerio en el plazo fijado para completar la documentación. En este caso, el solicitante debe presentar un reconocimiento expreso de este hecho por parte de la Entidad Certificadora.

  3. La Entidad Certificadora seleccionada renuncia a emitir el informe técnico solicitado. En este caso, el solicitante también debe presentar un reconocimiento expreso y certificado de este hecho por parte de la Entidad Certificadora saliente.

  4. La Entidad Certificadora seleccionada certifica (mediante certificación simple) que no se le ha contratado la certificación del proyecto o anualidad objeto de solicitud del informe motivado.

​

​

​

​

​

​

​

esquema informe motivado vinculante.png
bottom of page