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monetización
Mención especial merece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introducía la posibilidad solicitar el abono del 80% de las deducciones generadas, además de aplicar hasta el 100% de la cuota. En efecto, hasta esa fecha, eran muchas las empresas que renunciaban a la aplicación de estos incentivos al no tener cuota para aplicar las deducciones, algo que se agravó especialmente en los años de crisis económica. Ahora, el nuevo marco legislativo soluciona este problema, permitiendo el acceso a estos incentivos fiscales a nuevas empresas que deseen monetizar sus créditos fiscales.
Monetización, cheque fiscal, tax credit… muchas formas han surgido para denominar a este mecanismo que permite a las empresas recuperar las deducciones fiscales por I+D+i que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de cuota.
Mediante esta opción, empresas que anteriormente habían renunciado a la aplicación de este incentivo fiscal a pesar de realizar proyectos de I+D+i, han podido sacar partido a estas deducciones. Concretamente, empresas que tenían pérdidas o que, por otros motivos, no tenían cuota en su Impuesto sobre Sociedades, no tenían posibilidad de sacar partido de este incentivo, que quedaba limitado a empresas con cuentas de pérdida y ganancias boyantes en cuanto a cuota y pago del impuesto se refiere. No obstante, conviene incluir aquí un matiz. Muchas empresas, aún no pudiendo aplicar este incentivo al no tener cuota suficiente, acumulaban deducciones activadas en su balance, especialmente en el caso de empresas en venta, ya que estos créditos fiscales aplicables en el futuro aumenta el valor de estas compañías.
En cuanto al impacto en la economía, el número de empresas que optan por este mecanismo es creciente desde 2013, año en que se introdujo el cambio legislativo, pero menor de lo esperado cuando se puso en marcha. Concretamente, para el ejercicio fiscal 2014 (el último del que se tienen datos) se solicitó el abono de unos 30 millones de Euros, y se aplicaron sin límite sobre la cuota en torno a 13, siendo éstas las dos opciones que introducía la mencionada Ley, como se verá más adelante. En cuanto a tipo de empresas, prevalecen las pymes a la hora de optar por este mecanismo frente a las grandes empresas, tanto en número de solicitantes como en cifras de deducción abonada o aplicada sin límite sobre la cuota. Se estima que desde 2014 hasta el ejercicio fiscal 2017 que se liquidará en la mayor parte de los casos en Julio de 2018, la tendencia creciente en cuanto al número de empresas que optan por este mecanismo, ha continuado y se ha intensificado.
A continuación detallaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de optar por este mecanismo de solicitud de abono de la deducción fiscal, o de su aplicación hasta el 100% de la cuota íntegra.
La monetización en solicitudes de Informe Motivado hace referencia a la exención del límite de cuota y a la devolución de deducciones fiscales generadas pendientes, según el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
La tramitación de solicitudes de Informe Motivado relativas a la monetización se realiza mediante un nuevo procedimiento desde el año 2018.
El período voluntario para declarar el Impuesto de Sociedades finaliza 6 meses y 25 días después del fin del ejercicio fiscal. Los solicitantes que aún no hayan recibido el Informe Motivado, tras la consignación de monetización en su declaración, pueden solicitar la priorización en la emisión enviando la documentación correspondiente.
Modelo 200:
– Páginas 14 y 14 bis, y el desglose de la página 18.
– Si hay más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados en los anexos del modelo 200.
Modelo 220:
– Páginas 9 y desglose de las páginas 14 bis, 14 A bis, 14 A NIF bis, 14 B NIF 1, 14 B NIF 2.
– Si hay más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados en los anexos del modelo 220.
Solamente el informe motivado ‘tipo A’ es válido para aplicar la deducción y/o la monetización, ya que los informes motivados tipo B y C se emiten con antelación al inicio de las actividades que se califican, y éstas pueden sufrir modificaciones.
Legislación aplicable
En primer lugar, cabe hacer referencia a la Ley que introdujo este cambio en el marco regulatorio de este incentivo fiscal, siendo ésta la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. A continuación, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ya se ha incluido este cambio, en el artículo 39.
Este artículo, establece las bases sobre las que se sustenta este incentivo, consistente en:
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Aplicación del 80% deducciones fiscales por I+D+i hasta el 100% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Es decir, optando por este mecanismo, la aplicación de las deducciones se puede realizar sin límite sobre la cuota, perdiendo el 20% del importe de deducción generada.
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En caso de que tras realizar el paso anterior (una vez agotada la cuota) siga quedando deducción por aplicar, el citado artículo posibilita la solicitud del 80% de la deducción pendiente de aplicación.
Límites de aplicación
Para la aplicación de este mecanismo, la citada Ley (expuesta en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), establece los siguientes límites, aplicables a todo el grupo de sociedades en su caso (independientemente de que consoliden o no sus cuentas fiscalmente):
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La deducción aplicada sin límite o abonada generada por actividades de Innovación Tecnológica, no superará el millón de euros.
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La deducción aplicada sin límite o abonada generada por actividades de Investigación y Desarrollo, e Innovación Tecnológica, no superará los 3 millones de euros.
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En caso de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo, el límite para aplicar sin límite o solicitar el abono de la deducción generada por actividades de Investigación y Desarrollo se incrementará en 2 millones de euros adicionales. Es decir, bajo este supuesto, por ejemplo una empresa podría aplicar este mecanismo para aplicar sin límite o solicitar abono de 1 millón de euros por Innovación Tecnológica, y 4 millones por Investigación y Desarrollo.
Requisitos de aplicación
Los requisitos que marca el citado artículo para poder acceder a este mecanismo, son los siguientes:
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Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
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Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.
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Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en el mismo periodo que el reflejado en el párrafo anterior.
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Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
Es decir, lo más relevante en cuanto a requisitos, es que la empresa habrá tenido que solicitar y obtener un informe motivado del Ministerio de Economía, Competitividad e Industria (por tanto, habiendo certificado anteriormente el proyecto por parte de alguna entidad acreditada por ENAC), que tendrá que esperar un año para solicitarlo (dos, en la práctica, ya que se cuenta a partir de la finalización del periodo fiscal en que se genera la deducción, por lo que habrá que esperar dos liquidaciones para poder solicitar este mecanismo) y que no podrá disminuir su plantilla, o su plantilla de I+D+i, en los siguientes 2 años.